# Licencias libres para una cultura libre Presentación sobre derechos de autor y tipos de licencias, con un enfoque relacionado a la cultura libre. FLISoL Río Cuarto 2018. [TOC] ## De la Peste negra y Gutenberg a la reina Ana (breve reseña histórica) https://utopia.partidopirata.com.ar/historia_del_copyright.html#los-estados-unidos-y-las-bibliotecas #### La Peste Negra diezma a los copistas En la edad media la distribución de obras literarias estaba fuertemente limitada debido a la **dificultad de producir varios ejemplares a la vez**. La aparición de la imprenta suprime estas limitaciones hacia el año **1440**, de la mano de Johannes Gutenberg *(orfebre alemán, inventor de la prensa de imprenta con tipos móviles moderna)* Su trabajo más reconocido es la **Biblia de 42 líneas**, considerado el primer libro impreso con tipografía móvil.) ![](https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/d/d7/Johannes_Gutenberg.jpg/800px-Johannes_Gutenberg.jpg) *Drawing made after his death* #### Bloody Mary #### El monopolio muere y resucita Para corregir los problemas sobre los derechos de la explotación de libros, se promulgó el **Estatuto de Ana**, en el cual se determinó que **los autores de las obras literarias tienen el derecho para explotar su obra** y por eso escogieron la editorial con la cual querían trabajar en el **año 1710**. ![](https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/e/ec/Statute_of_anne.jpg/320px-Statute_of_anne.jpg) *Estatuto de la Reina Ana* Este hito histórico **genera la necesidad de cuestionarse por primera vez sobre los derechos que tenían los editores sobre la explotación de las obras,** es así que se promulga el **Estatuto de Ana** en el cual se determinó que **los autores de las obras literarias tienen el derecho para explotar su obra y por eso escogieron la editorial con la cual querían trabajar.** *(de origenes a legilación)* *(tratados internacionales)* *(de origenes a publicación)* *(post publicación, post muerte, extensión de los años post muerte)* *(abuso de ello)* ## Dominio público (desde reina Ana) ![](https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/e/e9/Public_Domain_Day_poster_2011.jpg/320px-Public_Domain_Day_poster_2011.jpg) *Afiche del Día del Dominio Público 2011 del blog derechoaleer.org* Cuando se promulga el Estatuto de la reina Ana los editores proponen tener un **plazo de protección de 14 años**, lapso **prorrogable por otros 14** años si es que el autor aún se encontraba con vida. La otra opción que tenía el autor era que transcurridos los 14 años podía escoger a otro editor. Las obras impresas anteriormente a la expedición del Estatuto, gozan de un plazo de protección único **de 21 años**, a partir de la fecha de aprobación. El **dominio público** es el conjunto de obras científica, literaria, artística, software, **sin restricción alguna sobre su uso, adaptación, traducción y distribución sin necesidad de pedir permiso**. Ya sea por haber expirado el tiempo según ley desde la **muerte del autor**, por tratarse de una **obra huérfana** *(no es posible localizar al autor)* o **anónima** *(autor desconocido)*. ## ¿Qué son los derechos de autor? Podemos definir derechos de autor como un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica. *Línea del tiempo, autores emblemáticos (Walt DIsney), tiempo de obra segun ley vigente en ese momento* ### Tratados internacionales (Convenio de Berna) [wiki](https://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Berna_para_la_Protecci%C3%B3n_de_las_Obras_Literarias_y_Art%C3%ADsticas) - Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna. - Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos. - Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen. - Minimo de 50 años post-muerte ![La extensión de la duracion](https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/7/77/Tom_Bell%27s_graph_showing_extension_of_U.S._copyright_term_over_time.svg) *[Extensión de la ley de copyright](https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/7/77/Tom_Bell%27s_graph_showing_extension_of_U.S._copyright_term_over_time.svg)* por ![Clorox](https://commons.wikimedia.org/wiki/User:Clorox) / [CC BY SA 3.0](https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/deed.en) ### Derechos de autor en Argentina * <strong> Obras científicas, literarias, artísticas, *psudónimas*, colectivas, derivadas *(adaptaciones, traducciones, derivadas del dominio público, interpretaciones)*</strong>: 70 años después de la muerte de autor. * <strong> Obras de personas jurídicas, software, , *anónimas*, de radiodifusión: </strong>: 50 años después de la muerte del autor / primera publicación. * <strong> Fotografías </strong>: 25 años dese su primera publicación. * <strong> Noticias, obras folklóricas</strong>: Dominio público. *Más información:* [Breve guía hacia el dominio público en Argentina, Beatriz Busaniche](https://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2010/07/guia.dominio.publico.pdf) ## "Propiedad" intelectual ## Todos los derechos reservados ![](https://proxy.duckduckgo.com/iu/?u=http%3A%2F%2Fwww.copyrightfrance.com%2Fimages%2Fcopyright_5.jpg&f=1) Significa que no podemos usar, adaptar, traducir, producir obras derivadas, etc sin la **autorización explícita del autor**. ## ¿Todos los derechos reservados? *(foto de gatito -> Copyright por defecto)* ¿Y si quiero compartir mi obra? ## Licencias para el hombre a pie Puedo usar licencias que otorguen permisos para compartir y usar mi obra bajo términos y condiciones que puedo elegir y personalizar, de manera **simple, estandarizada y gratuita**. Con la alternativa **"algunos derechos reservados"**. ### CC (Comunes Creativos) CC ofrece un conjunto de condiciones legales que podemos elegir de manera personalizada para especificar los derechos que permitimos a los demás sobre nuestras obras, **resumiendo fácilmente y de manera comprensible, el texto legal con íconos.** ![](https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b6/CC_guidant_les_contributeurs.jpg/800px-CC_guidant_les_contributeurs.jpg) [*Creative Commons guiando a los contribuyentes. Esta imagen es un producto derivado de La Libertad guiando al pueblo de Eugène Delacroix.*](https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b6/CC_guidant_les_contributeurs.jpg/800px-CC_guidant_les_contributeurs.jpg) / [CC BY SA 3.0](https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/) Simplemente **elijo las condiciones de copyright que deseo para mi obra**, y las combino con alguno de los tipos de licencias disponibles: #### Tipos ![](https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/e/e1/Creative_commons_license_spectrum.svg/555px-Creative_commons_license_spectrum.svg.png) *[Espectro de cc](https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/e/e1/Creative_commons_license_spectrum.svg/555px-Creative_commons_license_spectrum.svg.png)* por Shaddim / [CC BY 4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.en) *Más información:* [CC Argentina](http://www.creativecommons.org.ar/licencias) ## Ejemplos de aplicación **CC 0**: **CC BY**: **CC BY SA**: **CC BY NC**: **CC BY NC SA**: **CC BY ND**: **CC BY NC ND**: ### Obras intelectuales ### Cultura ### Educación